PLAZO PARA ENTREGAR LA CARTA DE DESPIDO EN CHILE

PLAZO PARA ENTREGAR LA CARTA DE DESPIDO EN CHILE

De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador dispone de los siguientes plazos para entregar la carta de despido al trabajador, ya sea si la entrega la carta es personalmente o enviada por carta certificada al domicilio del trabajador.

1.- El empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, debe entregar o enviar la comunicación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, salvo respecto de la causal del N° 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de igual forma.  

2.-Despido por necesidades de la empresa o desahucio, artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador o la empleadora tendrá que pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.

Si necesitas saber más sobre las causales de término de contrato (artículos 159, 160 y 161) debes hacer clic en el siguiente enlace Causales de término de contrato

¿Cómo se entrega la carta al trabajador?

El aviso puede entregarse al trabajador de dos formas: personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato.

¿Qué pasa si al momento del despido no me entregan la carta de término de contrato?

Si no te entregan la carta de término de contrato, ya sea porque te despidieron verbalmente o la enviarán por carta certificada remitida a tu domicilio, en ambos casos, te aconsejamos siempre dejar una CONSTANCIA LABORAL en la Dirección del Trabajo, presencialmente o a través de su página web. Uno de los problemas que se presenta cuando no te entregan la carta físicamente al momento del despido, en que hay empresas que dejan pasar los días, y después despiden al trabajador por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, lo que implicaría en el no pago de las indemnizaciones que le pudieran corresponder.

Para saber más información, en el caso que no te entreguen la carta de despido, hacer clic en el siguiente enlace “Si me despiden y no me entregan la carta”.

Si necesitas asesoría legal sobre despidos o finiquitos, contáctanos a través de nuestros formularios o llámanos. Atendemos en la Región Metropolitana y también ofrecemos asesoría en otras Regiones. ¡Consúltanos!


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