¿SE PUEDE PAGAR EN CUOTAS UN FINIQUITO?
¿SE PUEDE PAGAR EN CUOTAS UN FINIQUITO?

Sí, el pago del finiquito en cuotas es posible, siempre que ambas partes lo acuerden, conforme a los artículos 63 bis y 169 del Código del Trabajo. Sin embargo, esta opción es facultativa para el trabajador. Es decir, si el trabajador rechaza el pago en cuotas, el empleador estará obligado a pagar el total del finiquito al momento de su firma.
Si el trabajador acepta el pago fraccionado del finiquito, es importante considerar los siguientes aspectos:
- Acuerdo entre las partes: El pago en cuotas debe ser aceptado tanto por el empleador como por el trabajador.
- Detalle de las cuotas: Se debe especificar el monto de cada cuota, la cantidad de cuotas, la fecha de vencimiento y la forma de pago (transferencia bancaria, cheque, vale vista, etc.).
- Deberá solo ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
- Intereses y reajustes: Cada cuota deberá incluir los reajustes e intereses correspondientes al período de pago.
- Sanciones por incumplimiento: Si el empleador no cumple con el pago acordado, la totalidad de la deuda se hará exigible de inmediato y podrá ser sancionado con multas administrativas. Además, el trabajador podrá recurrir al Tribunal competente, el cual podrá incrementar la deuda hasta en un 150%.
¿Se puede pagar en cuotas un finiquito electrónico?
No. En el caso del finiquito electrónico, la normativa vigente no permite su pago en cuotas, debiendo pagarse en su totalidad al momento de la firma.
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